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Especialistas en estrategias y financiamiento para pensiones

En Grupo Malcet nos dedicamos a ser el faro de esperanza para aquellos que han prestado sus servicios a las dependencias públicas y privadas, y ahora se enfrentan al desafío de su retiro. Somos un equipo comprometido con el futuro de los que cotizaron a IMSS e ISSSTE, enfocándonos en encontrar soluciones personalizadas para su pensión.

Nuestra especialidad es transformar la complejidad de los sistemas de pensiones en procesos simples y comprensibles. Con nosotros, obtendrás:

✅ Análisis exhaustivo de tu vida laboral
✅ Asesoría individualizada para optimizar tus beneficios de pensión
✅ Estrategias a la medida de tus necesidades
✅ Apoyo continuo durante todo el proceso de solicitud y recepción de pensión
✅ Cálculo de pensión.
✅ Proyección
✅ Financiamiento para tu Modalidad 40 o patrón sustituto.
✅ Planeación de tu Modalidad 40
✅ Inscripción a IMSS
✅ Retiros parciales de Afore por desempleo
✅ Retiros totales de montos constitutivos de Afore

Tu tranquilidad, nuestra prioridad.


Entendemos que la transición a tu retiro es un momento crucial. Por eso, ponemos toda nuestra experiencia y conocimiento para asegurar que tu esfuerzo de años se refleje en una pensión justa y adecuada.
Estamos aquí para ayudarte
No estás solo en este camino. Si estás buscando orientación y apoyo experto, no dudes en contactárnos.

  • ¿Qué es una pensión?

Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

– IMSS

En Grupo Malcet México, nuestra prioridad es que tengas claros tus derechos y pleno conocimiento en cómo ejercerlos.

  • Regímenes pensionarios

En IMSS existen dos, Ley 73, le corresponde a los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 30 de junio de 1997; y Ley 97, a los que se dieron de alta por primera vez después del 1° de julio de 1997.

Para saber más consulta la página oficial de IMSS o contacta a nuestros analistas.

¿Y en ISSSTE? Al igual que IMSS, son dos, Décimo transitorio (Ley 73), la diferencia es que éste le corresponde a todo aquel que haya comenzado a cotizar antes de abril de 2007 y Cuentas Individuales (Ley 97) después de abril de 2007.

Te dejamos el sitio oficial de ISSSTE para que conozcas más a detalle, al igual que el contacto directo de los analistas.

  • Tipos de pensiones
PensiónBeneficiario
VIUDEZSe otorga a la persona esposa(o) o, a falta de ésta, a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
ORFANDADSe otorga a los hijos hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
ASCENDENCIASe otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
CESANTÍA EN EDAD AVANZADASe otorga al asegurado que habiendo cumplido sesenta años y cuente con el período mínimo de cotización establecido, haya causado baja del Régimen Obligatorio, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
VEJEZSe otorga al asegurado que habiendo cumplido sesenta y cinco años y cuente con el período mínimo de cotización establecido, haya causado baja del Régimen Obligatorio, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
JUBILACIÓNA todo trabajador que haya cumplido su tiempo de servicio estipulado en su contrato o por el gobierno.
RETIROEl Asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada) y en caso de contar con beneficiarios, cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos.
INVALIDEZSe otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
INCAPACIDAD PARCIAL O TOTALSe otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales.
  • Requisitos para pensionarte según tu régimen y tipo de pensión.

Ley 73 – Cesantía en edad avanzada
1. Mínimo 60 años de edad
2. Por lo menos 500 semanas cotizadas
3. Tener conservación de derechos

La conservación de derechos es el tiempo que puedes pasar sin estar dado de alta en la ley del seguro social, ésta es la cuarta parte de tu vida laboral.
Ejemplo: 500/4 = 125 = 2 años con 5 meses.

Ley 97 – Cesantía en edad avanzada
1. Mínimo 60 años de edad
2. Por lo menos 825 semanas cotizadas (en 2024)
3. Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)

Ley 73 – Vejez
1. Mínimo 65 años de edad
2. Por lo menos 500 semanas cotizadas
3. Tener conservación de derechos

Ley 97 – Vejez
1. Mínimo 65 años de edad
2. Por lo menos 825 semanas cotizadas
3. Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)

  • ¿Cómo se calcula mi pensión?

Ahora que ya conoces tu régimen, y el tipo de pensión que te corresponde, seguro te preguntarás, ¿qué aspectos se toman en cuenta para calcular tu pensión?

¡No te dejes engañar! Es importante que tengas presente que nadie puede saber con exactitud cuánto recibirás de pensión, así que mucho ojo de los que te cobran anticipos por conseguirte cierta cantidad, solo son aproximados.

Tabla de cuantía de pensión:

TIPO DE PENSIÓNIMSSISSSTE
CESANTÍALEY 73: Edad al momento de pensionarse (por lo menos 60 años), salario base de las últimas 250s/c y número de semanas cotizadas (mínimo 500)

LEY 97: Edad al momento de pensionarse (por lo menos 60 años), salario base de toda tu vida laboral y número de semanas cotizadas (mínimo 825, en 2024) y lo que tengas en tu Afore.
10° TRANSITORIO: Se calcula en base a tus años de servicio, si son 15 te corresponde el 50% de tu último salario base de cotización y así va aumentando hasta llegar al 100% con 30 años de servicio.

C.I. Se toma en cuenta tus ahorros en Afore y tus años de servicio.
VEJEZigual que la cesantía, pero empieza a partir de los 65 años.10° TRANSITORIO: Se calcula en base a tu edad, si tienes 65 años te corresponde el 35% de tu último salario base de cotización y así va aumentando hasta llegar al 50% con 70 años. Debes cumplir con al menos 10 años de servicio

C.I.
JUBILACIÓNLEY 73:
LEY 97:
10° TRANSITORIO:
C.I.

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